| Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades | DentroEl reglamento se aplica. | Toda sociedad que utilice un sistema informático de facturación, aunque solo lo use para una parte de su actividad. No hay umbral de facturación ni de plantilla. | art. 3.1.a) RRSIF |
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| Contribuyentes del IRPF con actividades económicas | DentroEl reglamento se aplica. | El artículo no distingue por método de determinación del rendimiento. Lo que en la práctica deja fuera a buena parte de este grupo es su régimen de IVA, no su régimen de IRPF: ver la fila del régimen simplificado, recargo de equivalencia y REAGP. | art. 3.1.b) RRSIF |
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| Contribuyentes del IRNR con establecimiento permanente | DentroEl reglamento se aplica. | No residentes que obtengan rentas en España mediante establecimiento permanente. Comparten fecha con el resto de obligados del artículo 3.1: 1 de julio de 2027. | art. 3.1.c) RRSIF |
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| Entidades en régimen de atribución de rentas | DentroEl reglamento se aplica. | Comunidades de bienes, sociedades civiles sin objeto mercantil y demás entidades del artículo 35.4 LGT, siempre que desarrollen actividades económicas. | art. 3.1.d) RRSIF |
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| Productores y comercializadores de sistemas de facturación | DentroEl reglamento se aplica. | Desarrolladores, distribuidores y quien comercialice el software. Su plazo venció el 29 de julio de 2025 y no fue aplazado por el Real Decreto-ley 15/2025. | art. 3.2 RRSIF |
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| Canarias, Ceuta y Melilla | DentroEl reglamento se aplica. | Están dentro, no fuera. Es una confusión frecuente: no tributar por IVA no excluye del reglamento, porque el ámbito del artículo 3 se define por el impuesto sobre la renta del obligado y por el domicilio fiscal en territorio común, no por el IGIC o el IPSI. El artículo 1.3 los incluye «teniendo en cuenta las especialidades previstas en su normativa específica». | art. 1.3 RRSIF |
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| IRPF en estimación directa, cualquiera que sea su régimen de IVA | DentroEl reglamento se aplica. | La AEAT sostiene que el reglamento se aplica a quien determina su rendimiento en estimación directa con independencia del régimen de IVA en el que esté. El régimen de IVA importa por otra vía —porque puede eliminar la obligación de facturar—, no porque module el ámbito del reglamento. | art. 3.1.b) RRSIF + doctrina AEAT |
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| Contribuyentes acogidos al SII | FueraEl reglamento no se aplica. | Exclusión total, no parcial: quien lleva los libros registro del IVA a través de la sede electrónica de la AEAT queda fuera del reglamento. Alcanza también a quien está en el SII de forma voluntaria, porque el artículo 3.3 se remite al artículo 62.6 del Reglamento del IVA sin distinguir entre inclusión obligatoria y opción. | art. 3.3 RRSIF |
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| Domicilio fiscal en País Vasco o Navarra | FueraEl reglamento no se aplica. | La prueba es el domicilio fiscal, no dónde se opera ni dónde están los clientes. Una empresa domiciliada en Bilbao que factura en toda España sigue el sistema foral (TicketBAI y equivalentes); una empresa domiciliada en territorio común que factura en Bizkaia queda dentro del RRSIF. | art. 1.3 RRSIF |
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| Entidades totalmente exentas del Impuesto sobre Sociedades | FueraEl reglamento no se aplica. | El Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales, el Banco de España y demás entidades del artículo 9.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades quedan fuera del ámbito del artículo 3.1.a). | art. 3.1.a) RRSIF, por remisión al art. 9.1 Ley 27/2014 |
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| Entidades parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades | ParcialSe aplica solo a una parte de la actividad. | Caso de ámbito partido, y de los pocos genuinos: la entidad está obligada exclusivamente por las operaciones que generen rentas sujetas y no exentas. Una asociación o fundación que combine actividad exenta con actividad sujeta necesita delimitar cuáles de sus facturas caen dentro, y ese análisis lo hace su asesor con sus cuentas delante. | art. 3.1.a) RRSIF |
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| Régimen simplificado de IVA, recargo de equivalencia y REAGP | DependeLa respuesta depende de una condición que hay que comprobar. | Aquí es donde se equivoca casi todo lo que se publica sobre esto. No existe una exención por módulos: el artículo 3.1.b) alcanza a todo contribuyente del IRPF con actividad económica, se determine como se determine su rendimiento. Lo que deja fuera a buena parte de este colectivo es su régimen de IVA, que les libera de expedir factura salvo en determinadas excepciones; sin obligación de facturar no hay registro de facturación que generar. La AEAT enumera esas excepciones y no son marginales: en régimen simplificado y en recargo de equivalencia hay que expedir factura cuando el cliente es empresario, profesional o Administración pública, cuando el destinatario la exige para ejercer un derecho tributario, cuando se venden activos fijos o inmuebles sujetos y no exentos, y en determinadas operaciones de comercio exterior. Basta con una de ellas para volver a entrar. Y si se expide factura voluntariamente con un sistema informático por una operación exceptuada, también se entra. Por eso esta es la casilla que conviene confirmar con un profesional antes de decidir no adaptarse. | art. 3.1.b) RRSIF + Reglamento de facturación (RD 1619/2012) + FAQ AEAT |
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| Operaciones sin obligación de expedir factura | DependeLa respuesta depende de una condición que hay que comprobar. | El RRSIF no crea ni amplía el deber de facturar: eso lo sigue regulando el Reglamento de facturación. Si una operación no obliga a expedir factura, el reglamento no entra, aunque se emita una voluntariamente. La condición que hay que comprobar es, por tanto, la del RD 1619/2012, no la del RRSIF. | art. 1.2 y art. 4 RRSIF, con remisión al RD 1619/2012 |
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| Facturación exclusivamente manual | DependeLa respuesta depende de una condición que hay que comprobar. | El reglamento se dirige a quien «utilice sistemas informáticos de facturación». Sin sistema informático no hay obligación de adaptarlo: la AEAT confirma que facturar a mano, con talonario o escribiendo sobre él a máquina, queda fuera. La frontera con el procesador de textos y la hoja de cálculo, que en revisiones anteriores dejamos abierta, sí está resuelta por la AEAT y el criterio es funcional: si el programa se usa solo para introducir los datos, expedir e imprimir la factura y conservar la información, no es un sistema informático de facturación; si además procesa esa información para generar directamente los libros registro de IVA o de IRPF, la contabilidad o cualquier otro resultado con efectos tributarios, sí lo es. El ejemplo que da la propia AEAT: una hoja de cálculo con sumatorios queda fuera; la misma hoja con una macro que genera el libro registro de facturas expedidas, dentro. Ojo a una regla que sorprende: no se puede facturar en parte con sistema informático y en parte a mano —usar un sistema obliga a que toda la facturación sea informática—, con la excepción de quien no usa ninguno y emite factura electrónica a una Administración a través de MiFacturae. | art. 1.2 y art. 3.1 RRSIF |
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| Facturas expedidas por el destinatario o por un tercero | DependeLa respuesta depende de una condición que hay que comprobar. | La exclusión no es automática: opera «siempre y cuando lleven sus libros registros en los términos establecidos en el artículo 62.6 del Reglamento del IVA». Y delegar no traslada la responsabilidad: el artículo 6 deja claro que el acuerdo no exime al obligado que realiza las entregas o presta los servicios. | art. 4 (redacción del RD 254/2025) y art. 6 RRSIF |
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| Autorización individual de no aplicación | DependeLa respuesta depende de una condición que hay que comprobar. | El reglamento prevé que la AEAT pueda autorizar, caso por caso y mediante resolución, la no aplicación a determinados obligados o sectores. No es una casilla que se marque: requiere solicitud y resolución expresa. | art. 5 RRSIF |
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| Arrendadores de inmuebles | DependeLa respuesta depende de una condición que hay que comprobar. | Depende de si el arrendamiento constituye actividad económica, y esa calificación no la decide el reglamento sino la normativa del IRPF. La AEAT aplica el criterio de tener al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa: sin ella el arrendamiento da rendimientos del capital inmobiliario, no es actividad económica a efectos del artículo 3.1.b) y el arrendador no debe adaptarse. Dos matices que la AEAT añade y conviene no perder: el alquiler turístico con servicios complementarios propios de la industria hotelera sí es actividad económica y sí entra; y un empresario ya obligado por otra actividad no arrastra a sus facturas de alquiler al reglamento por el hecho de estarlo, aunque puede emitirlas con el mismo sistema por comodidad. | doctrina AEAT sobre el art. 3.1.b) RRSIF |
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