Colofón
Sobre Faro Fiscal
Quién publica esto —y qué parte de esa respuesta todavía no es pública—, cómo se comprueba cada dato antes de imprimirlo, qué pasa cuando nos equivocamos y quién nos paga. En ese orden, porque es el orden en el que conviene leerlo antes de citarnos.
Aviso
Esta identificación está incompleta
Los campos marcados abajo como PENDIENTE-DE-REGISTRO son datos de identificación que todavía no se han incorporado. Aparecen así, y no rellenos con un nombre verosímil, por la misma razón por la que un dato sin fuente no se publica en este sitio: un titular inventado en la página que explica cómo comprobamos las cosas sería exactamente la clase de afirmación que aquí se rechaza. Se completan cuando el alta esté hecha. Hasta entonces, esta página responde a medias a la primera pregunta que se hace, y lo dice.
- Titular
- PENDIENTE-DE-REGISTRO
- NIF / CIF
- PENDIENTE-DE-REGISTRO
- Domicilio
- PENDIENTE-DE-REGISTRO
- Contacto
- PENDIENTE-DE-REGISTRO
- Dominio
- farofiscal.es
Son los mismos datos que figuran en el aviso legal y en las condiciones de contratación, leídos de un único sitio: no hay dos versiones de quién responde de esto que puedan acabar diciendo cosas distintas.
Ningún texto de este sitio va firmado por un autor individual, y no es un descuido: no hay una redacción a la que atribuir firmas. Lo que responde por cada afirmación es el registro que lleva detrás —la fuente oficial, el nivel de confianza y la fecha en que una persona la comprobó— y la titularidad de arriba. Esa es la razón de que el método esté descrito abajo con tanto detalle: es lo que hay en lugar de una firma, y es más comprobable que una.
Tampoco se invoca aquí ninguna condición profesional. Nada de lo que se publica se presenta como el criterio de un asesor colegiado, y por eso el sitio nunca dice qué debe hacer usted: dice qué dice la norma, dónde lo dice y cuándo se comprobó. Lo que se puede pedir a esta publicación es que cada dato tenga fuente y fecha, que los errores se corrijan a la vista y que nadie haya pagado por el contenido. Esas tres cosas están descritas —y son comprobables— en las secciones siguientes.
Faro Fiscal es una publicación independiente sobre normativa fiscal española. No es una asesoría, no vende software, no tramita nada ante la Administración y no representa a nadie ante ella. Publica y explica: qué obliga una norma, a quién, desde qué fecha y con qué fundamento.
Está escrita para quien tiene que aplicar la norma, no para quien la comenta:
- Despachos y gestorías, que necesitan una fecha que aguante delante de un cliente y una referencia que puedan reenviar sin tener que reescribirla.
- Pymes que deben decidir si cambian de programa de facturación, y cuándo.
- Autónomos que quieren saber si una obligación les alcanza, sin leerse un reglamento entero para averiguarlo.
El motivo de existir es concreto y comprobable. Cuando revisamos los primeros resultados de búsqueda para «cuándo es obligatorio Verifactu», encontramos páginas bien posicionadas publicando fechas que una norma posterior ya había sustituido, y otras publicando fechas sin decir cuándo las habían comprobado. En materia fiscal, una fecha derogada no es un detalle: es una decisión de compra tomada con un año de antelación equivocado. Lo único que ofrecemos frente a eso es método, y el método está descrito abajo con suficiente detalle como para que se nos pueda pedir cuentas de él.
Método
Cómo verificamos
Ninguna afirmación normativa de este sitio es una frase suelta escrita por alguien de memoria. Todas son un registro con estructura, fuente y fecha.
En la práctica, cada afirmación normativa que ve en cualquier página de este sitio lleva asociadas cuatro cosas antes de poder publicarse: la frase tal como se lee, al menos una fuente identificada, un nivel de confianza que dice cuánto se parece la frase a lo que pone la fuente, y la fecha en que una persona lo comprobó por última vez. Si falta alguna de las cuatro, el dato no sale.
1. Toda afirmación se rastrea hasta una fuente primaria
La fuente primaria es el BOE —el texto de la norma, preferiblemente el consolidado, que es el que ya incorpora las modificaciones posteriores— o el Diario Oficial de la Unión Europea cuando la norma es europea. Las fuentes se guardan en un registro único con su enlace y la fecha en que se comprobó que el enlace sigue llevando al documento que decimos.
La Agencia Tributaria ocupa un escalón distinto, y lo decimos porque la diferencia importa: sus notas y preguntas frecuentes son la lectura que la Administración hace de la norma —que es contra la que a usted le van a comprobar— pero no son la norma, y pueden revisarse sin que salga nada en el BOE. Por eso se citan como AEAT y no como si fueran el texto legal.
Prensa, notas de despachos y documentación de proveedores son fuentes secundarias. Aparecen señaladas como tales y nunca sostienen solas una afirmación normativa.
2. Cada afirmación declara cuánto se parece a su fuente
«Verificado» no es un sí o un no. Entre transcribir literalmente un artículo del BOE y calcular un plazo que la norma no escribe en ninguna parte hay una diferencia real, y el lector tiene derecho a saber cuál de las dos cosas está leyendo. Trabajamos con cuatro niveles:
| Nivel | Qué significa | A qué nos obliga |
|---|---|---|
| Literal | La fuente oficial lo dice con esas palabras. No hay interpretación por nuestra parte: hay transcripción. | Publicamos la cita textual siempre que la tengamos, con el artículo concreto y el enlace al texto original. |
| Derivado | La conclusión es correcta pero no está escrita en ninguna parte: la hemos calculado a partir de premisas que sí lo están. El caso típico es un plazo fijado como «nueve meses desde la entrada en vigor» de otra norma. | Mostramos el cálculo entero —las premisas, la aritmética y el resultado— para que quien no esté de acuerdo pueda ver exactamente dónde discrepar. Un dato derivado nunca lleva cita textual: si la fuente contuviera la conclusión con esas palabras, sería literal. |
| Secundario | Damos el fondo por bueno, pero no hemos leído la redacción exacta en la fuente primaria con nuestros propios ojos —normalmente porque el texto consolidado se corta al descargarlo. | Se etiqueta como tal. Es publicable, no es citable como palabra de la norma, y en los casos límite la página dice expresamente que hay que contrastarlo con un profesional. |
| No verificado | No hemos conseguido rastrear la afirmación hasta una fuente primaria. Suele tratarse de algo que «todo el mundo sabe» y que la norma no dice. | No se publica. Ni matizado, ni con un «en general» delante. El dato se queda registrado internamente con el motivo del rechazo, para que el siguiente que lo encuentre no tenga que volver a investigarlo desde cero, pero no llega a la página: hay una comprobación automática que tumba la compilación del sitio si un dato marcado así resulta accesible desde cualquier página publicada. |
El cuarto nivel es el que sostiene a los otros tres. Es fácil escribir una regla que diga «cita tus fuentes»; lo difícil es tener dónde poner una afirmación que suena plausible, que repiten cuarenta blogs, que la norma no dice, y que hay que decidir hoy. Las opciones honestas son omitirla o marcarla como no verificada. Publicarla con un «con carácter general» delante y esperar que nadie mire no es una de ellas.
3. Los datos calculados enseñan el cálculo
Algunas fechas que importan no están escritas en ningún sitio: la norma fija un plazo («nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial») y la fecha concreta hay que obtenerla. Ese cálculo es nuestro, no del legislador, y la diferencia es exactamente lo que alguien necesita saber antes de actuar. Por eso los datos derivados publican las premisas y la aritmética junto al resultado. Un cálculo escondido es indistinguible de un dato inventado; y si mañana cambia la premisa, el cálculo visible es lo que permite saber qué conclusiones se caen.
4. Cada dato lleva la fecha en que se comprobó
Esa fecha es el día en que una persona volvió a leer la fuente, no el día en que se desplegó el sitio. Es una distinción aburrida y es la más importante de esta página: una «última actualización» que se mueve sola en cada despliegue no cuesta nada de producir y vale exactamente eso. Aquí ninguna fecha visible se genera automáticamente —ni las de verificación, ni las del mapa del sitio, ni la del pie de esta página—, y hay comprobaciones automáticas que fallan si alguna aparece fechada en el futuro.
Errores
Política de correcciones
Vamos a equivocarnos. Lo que se puede prometer no es la infalibilidad, sino que el error sea visible cuando ocurra.
Cuando publicamos algo incorrecto, no se edita en silencio. La corrección entra en el historial de cambios de la sección afectada, con su fecha y con la explicación de qué decía antes y por qué estaba mal. Quedan registradas ahí dos cosas distintas, y a propósito:
- Lo que hacemos nosotros: la publicación inicial, las correcciones y las reverificaciones.
- Lo que hace el legislador: cada modificación normativa, fechada el día en que se produjo y nombrando la norma que la causó, incluidos cambios anteriores a la existencia de este sitio.
Lo segundo es lo que de verdad necesita quien llega con una fecha antigua en la mano. No le sirve «hemos actualizado la página»; le sirve saber que el 1 de enero de 2026 que tenía apuntado lo sustituyó una norma concreta, en una fecha concreta. Las entradas anteriores al sitio nunca fingen que publicáramos nada aquellos días.
El historial no se rellena con retoques de estilo, erratas ni cambios de maquetación. Una lista inflada con menudencias deja de leerse, y entonces la corrección de verdad se pierde entre ellas.
Si detecta un error, escríbanos a la dirección de contacto que figura en el aviso legal, indicando la página y, si puede, la referencia oficial que lo contradice. Una corrección con fuente se aplica mucho más rápido que una discrepancia sin ella.
Dinero
Independencia y conflictos de interés
La pregunta razonable ante cualquier comparativa de software es quién ha pagado por salir en ella. Esta es la respuesta, y hoy es corta.
Nota
Hoy no hay ningún enlace de afiliación en este sitio
Ninguna página de Faro Fiscal contiene enlaces de afiliación, patrocinios ni contenido pagado. Ningún proveedor de software nos ha pagado por aparecer, por aparecer antes que otro, ni por ser descrito de una manera determinada.
Es una situación que puede cambiar: el proyecto contempla incorporar acuerdos de afiliación en el futuro. Lo que no va a cambiar son las reglas con las que se incorporarían, y conviene dejarlas escritas ahora, mientras no hay dinero de por medio que las incomode:
- La divulgación va en la página que lleve el enlace. De forma visible y antes del contenido afectado, no enterrada en una política general que nadie abre.
- Las comparativas se ordenan alfabéticamente. Nunca por lo que pague un proveedor, ni por ninguna otra ordenación que se le parezca. El orden está fijado en el código y hay una prueba automática que falla si alguien lo altera.
- Un acuerdo comercial no cambia un dato. Ni añade una fila, ni quita una, ni suaviza lo que una tabla dice de un producto.
- Aparecer en una tabla no es una recomendación. Publicamos lo que un proveedor declara y lo que hemos podido comprobar, con la fecha en que lo comprobamos. Eso no es lo mismo que haberlo probado, y donde no lo hayamos probado lo decimos.
El boletín El Faro Semanal es gratuito y funciona con doble confirmación. La lista no se cede ni se alquila a nadie.
Un método de verificación cuidadoso no convierte una publicación en un asesor. Hay una distancia real entre «esto es lo que dice la norma, aquí está y aquí está la fecha en que lo comprobamos» y «esto es lo que usted debe hacer», y esa distancia la recorre un profesional que conoce el caso concreto.
Tampoco cubrimos todo. Este sitio se ocupa de un conjunto acotado de obligaciones formales; hay materias fiscales enteras sobre las que no publicamos nada, y el silencio no significa que no haya obligación.
Orientación, no asesoramiento
El contenido de Faro Fiscal es orientación general contrastada con fuentes oficiales: no es asesoramiento fiscal ni jurídico y no sustituye la revisión del caso concreto por un profesional. Antes de tomar una decisión con efectos fiscales, conviene contrastarla con un asesor o con la propia AEAT.
Última revisión de esta política: . Los cambios en el método de verificación se anotan aquí y, cuando afectan a lo publicado, en el historial de cambios de la sección correspondiente.
Boletín
El Faro Semanal
Un correo a la semana con los cambios normativos verificados de los últimos siete días, y qué hay que hacer con ellos.