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Cumplimiento fiscal en España

Normativa fiscal española, con la fuente y la fecha a la vista

Faro Fiscal sigue las obligaciones fiscales y digitales que afectan a empresas, autónomos y despachos en España, y publica cada dato con la norma de la que sale y el día en que se comprobó.

No es un detalle de estilo. El leímos las 10 primeras páginas que devuelve un buscador en España para «verifactu cuándo es obligatorio»: 3 seguían publicando fechas que la norma dejó atrás el , y otras 2 no llevaban ninguna fecha con la que juzgarlas. Alguna de las primeras lo hacía bajo un sello de «actualizado». Con un calendario que ya se ha movido dos veces, un texto sin fechar no se distingue de uno equivocado.

Última verificación: 4 fuentes oficialesVer fuentes

El calendario vigente

Verifactu: las dos fechas en vigor

Lo que separa las dos fechas es el impuesto por el que se tributa, no el tamaño de la empresa ni su facturación. Una sociedad limitada de un solo socio entra en la primera fase por ser contribuyente del Impuesto sobre Sociedades; un profesional que tributa en IRPF entra en la segunda por mucho que facture.

Cuenta atrás

Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades

Fecha límite: 01/01/2027.

La norma dice «antes del 1 de enero de 2027»: el sistema debe estar adaptado como muy tarde el 31 de diciembre de 2026. El criterio es el impuesto por el que se tributa, no el tamaño: una sociedad limitada con un único socio y facturación mínima está en esta primera fase.

Fijado por Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre · art. 3.1.a) y disposición final cuarta RD 1007/2023

Cuenta atrás

El resto de obligados del artículo 3.1: contribuyentes del IRPF con actividad económica, contribuyentes del IRNR con establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentas

Fecha límite: 01/07/2027.

«Antes del 1 de julio de 2027», es decir, como muy tarde el 30 de junio de 2027. Aquí entra el profesional autónomo cualquiera que sea su facturación, porque el criterio sigue siendo el impuesto y no el tamaño.

Fijado por Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre · art. 3.1.b), c) y d) y disposición final cuarta RD 1007/2023

Nota

Por qué la fecha depende del impuesto y no del tamaño

El artículo 3.1 del RD 1007/2023 clasifica a los obligados por el impuesto que les corresponde: a) Impuesto sobre Sociedades, b) IRPF con actividad económica, c) IRNR con establecimiento permanente, d) entidades en atribución de rentas. La disposición final cuarta separa la letra a) del resto para fijar las dos fechas. En todo el reglamento no aparece ningún umbral de facturación, de plantilla ni de tamaño, de modo que ninguna de esas magnitudes puede alterar la fecha aplicable.

Fuentes de esta página

Cada afirmación de esta página está transcrita de estas referencias. Los enlaces llevan al texto original para que puedas comprobarla tú mismo.

  1. BOEdisposición final primera, que modifica la disposición final cuarta del RD 1007/2023 (se abre en una ventana nueva)Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre
  2. AEATAEAT — Nota informativa sobre la ampliación del plazo de adaptación (actualizada 26/03/2026) (se abre en una ventana nueva)
  3. BOERRSIF — texto consolidado (se abre en una ventana nueva)Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (Reglamento de los sistemas informáticos de facturación)
  4. AEATAEAT — Quiénes están obligados y qué operaciones se incluyen (actualizada 26/03/2026) (se abre en una ventana nueva)

Última revisión del contenido: . Esta página es información general contrastada con fuentes oficiales; no es asesoramiento fiscal ni jurídico. Contrasta tu caso concreto con un profesional antes de decidir.

Verificado recientemente

Publicamos cada corrección con su fecha. Si algo de esta página cambió, aquí está cuándo y por qué.

  1. Verificación · Revisión completa contra fuentes primarias: ninguna fecha cambia

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    Hemos vuelto a leer entera la normativa que sostiene esta sección y los plazos siguen siendo los mismos: 1 de enero de 2027 y 1 de julio de 2027. No hay ningún aplazamiento nuevo, el reglamento no se ha modificado desde el Real Decreto-ley de diciembre de 2025 y el artículo sancionador sigue como se introdujo en 2021. Lo que ha cambiado es cuánto podemos demostrar: doce afirmaciones que publicábamos advirtiendo de que no habíamos leído su fuente literal llevan ahora el texto oficial transcrito, entre ellas las de módulos, el código QR, la leyenda VERI*FACTU y el registro de eventos. También hemos podido cerrar dos preguntas que teníamos abiertas: la frontera de la hoja de cálculo y qué contratos de mantenimiento plurianual siguen las fechas del cliente.

  2. Corrección · Corregido el precepto que aplaza los plazos y el origen del QR y de la leyenda

    Ver detalle

    Publicábamos que el aplazamiento a 2027 lo hacía el «artículo 3» del Real Decreto-ley 15/2025. Ese artículo no existe: la norma tiene dos artículos, ambos sobre superávit de entidades locales, y la modificación está en su disposición final primera. El error nace del preámbulo del propio real decreto-ley, que se cita a sí mismo mal, y lo habíamos copiado como casi toda la web. Segunda corrección: atribuíamos el código QR y la frase VERI*FACTU a la orden de especificaciones técnicas, cuando los impone antes el propio Real Decreto 1007/2023 al modificar el Reglamento de facturación. Ninguna de las dos cambia una obligación ni una fecha; las dos cambian dónde debe mirar quien quiera comprobarnos.

  3. Corrección · Corregida la cita de la Ley 11/2021

    Ver detalle

    Citábamos el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria como introducido por la «disposición final tercera» de la Ley 11/2021. Es incorrecto: tanto ese artículo como el 29.2.j) se añaden desde el mismo artículo modificativo, que el BOE numera en palabras. La referencia correcta es el artículo decimotercero, apartado cuatro para el 29.2.j) y apartado veintiuno para el 201 bis. El contenido de ambos preceptos, las fechas y los importes de las sanciones no cambian: lo que estaba mal era el sitio al que enviábamos a quien quisiera comprobarlo.

  4. Publicación · Publicación inicial de la sección Verifactu

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    Se publican los plazos, el ámbito de aplicación, la comparativa entre VERI*FACTU y los sistemas no verificables, el régimen sancionador y la distinción con la facturación electrónica B2B. Todos los datos verificados contra el Real Decreto-ley 15/2025 y la nota informativa de la AEAT de 26 de marzo de 2026. Las fechas vigentes son el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados del artículo 3.1.

  5. Normativa · La AEAT actualiza sus preguntas frecuentes

    Ver detalle

    Última revisión conocida de las preguntas frecuentes sobre sistemas informáticos de facturación, de donde proceden las cuantías del régimen sancionador que publicamos. Es la fuente que conviene volver a leer antes que ninguna otra en cada revisión.

Historial completo de cambios normativos

Contenido

Las cuatro secciones

Cuatro áreas con un mismo criterio de verificación. Hoy solo una está publicada; las otras tres están en preparación y lo decimos aquí en vez de dar a entender que ya hay algo escrito.

  • Verifactu

    Publicada

    El reglamento de sistemas informáticos de facturación: quién está obligado, desde qué fecha, qué tiene que hacer un programa para cumplir y qué se arriesga quien no lo haga. Incluye el comprobador y la comparativa de programas.

    Última verificación:

  • IA para asesorías

    En preparación

    Flujos de trabajo probados en despachos: qué conviene automatizar, con qué herramienta y qué datos de cliente no deberían salir nunca del despacho.

  • Autónomos

    En preparación

    Cuota, tramos e IRPF explicados con calculadoras, y cómo apoyarse en asistentes de IA para los trámites con la AEAT sin delegarles la decisión.

  • Reglamento IA

    En preparación

    Las obligaciones del reglamento europeo de inteligencia artificial para las empresas y los despachos que ya usan IA, empezando por la formación de quien la maneja.

Boletín

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Para despachos, empresas y autónomos que prefieren enterarse de un cambio normativo el mes en que ocurre y no el año siguiente.